La posesión efectiva de un inmueble es un proceso que permite declarar la transferencia de los bienes de una persona que falleció a sus herederos, donde los pasos a seguir en primer lugar es determinar si la sucesión cuenta con un testamento. En el caso de tener un testamento se recoge explícitamente las disposiciones del fallecido. Mientras que si no existe un testamento, la herencia se distribuye de acuerdo con las reglas legales de sucesión.
Posteriormente se deben reunir los documentos requeridos, en este caso Teodosio Cayo, presidente de la Asociación de Tasadores, agrega que se debe contar con “un certificado de defunción del causante, certificado de matrimonio (si corresponde), certificados de nacimiento de los herederos, copia del testamento (si aplica) e identificación de los bienes inmuebles (con sus roles y descripciones)”.
¿Dónde se realiza la posesión efectiva?
Flavia Cilveti, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Los Andes, señala que”en caso que la posesión efectiva sea intestada, ésta se debe tramitar en el Servicio de Registro Civil e identificación. Y, si la posesión efectiva es testada la posesión efectiva se debe tramitar en los tribunales ordinarios competentes del último domicilio del causante registrado en Chile”.
Además, es importante considerar que si el valor de la herencia es significativo, puede estar sujeto al impuesto de herencia, “de acuerdo con lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se deben declarar los bienes y pagar, en caso de ser aplicable”, complementa Cayo.
En tanto, una vez otorgada la posesión efectiva, se debe inscribir el dominio del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la comuna donde esté ubicado el bien. “Esto oficializa la transferencia de propiedad a los herederos”, señala Cayo.
¿Quienes pueden acceder a una posesión efectiva?
En ese sentido, Teodosio Cayo, agrega que “las personas naturales o jurídicas que sean herederos legítimos o asignatarios testamentarios del causante (persona fallecida) pueden acceder a la posesión efectiva. Dependiendo de si la herencia es intestada o testada, los beneficiarios pueden variar”.
En el caso de una herencia sin testamento, la ley chilena establece un orden de sucesión hereditaria, que define quiénes pueden solicitar la posesión efectiva: hijos y nietos, seguido por cónyuge o conviviente civil sobreviviente, padres y abuelos, hermanos y sobrinos. De no haber más herederos cercanos pasarán a tíos, primos y en último lugar el fisco.
En tanto, si la herencia es testada, corresponderá a los asignatarios en el documento, donde pueden acceder a la posesión efectiva los beneficiarios designados por el fallecido en el documento, “siempre respetando las asignaciones forzosas que exige la ley, como la porción legítima de los herederos forzosos (descendientes, cónyuge o conviviente civil, ascendientes)”, cerró Cayo.
Fuente: El diario inmobiliario, Por: Tomás Rodríguez Botto
El reciente reglamento de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria ha sido finalmente publicado, estableciendo directrices clave para la gestión de comunidades. Entre sus principales puntos, se abordan la responsabilidad de los propietarios en el registro de información, nuevas categorías de residentes y la regulación de las asambleas. Esto marca un paso hacia una administración más profesional y estructurada.
Después de casi 3 años de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se ha publicado en el diario oficial el tan esperado Reglamento de la Ley, que sería la bajada a temas particulares de la ley donde comienza a correr el plazo de 12 meses para poder modificar los reglamentos de copropiedad de las comunidades, aunque en el caso que no logren hacerlo en ese plazo, regirá el reglamento de copropiedad tipo que ya se encuentra activo.
¿Que temas interesantes trae a la mesa? el registro de propietarios pasa a ser de responsabilidad de los propietarios, quiénes deben entregar la información en tiempo y forma, para mejorar la comunicación y gestión de la Comunidad. Adicionalmente detalla cuál será el uso de esa información protegiendo los datos entregados bajo la ley N° 19.628 sobre la Protección de la Vida Privada.
Igualmente, se establecen categorías nuevas de residentes, los ocupantes permanentes y los ocupantes transitorios, los cuales se suman a los propietarios y arrendatarios. Reconoce también, la “existencia” de aplicaciones para recaudar las obligaciones económicas, como lo son hoy las plataformas conocidas de administración que deberían apuntar a normar, estandarizar y/o regularizar estos sistemas.
Por otra lado, delimita de manera un poco engorrosa y poco practicable el uso de las unidades habitacionales para fines de alojamiento temporal u hospedaje, buscando resguardar la calidad de vida de los ocupantes permanentes, generando nuevas directrices para quienes hicieron o harán inversiones inmobiliarias con este tipo de unidades.
No mejora en ningún caso, el tremendo problema que ha sido celebrar asambleas, pero al menos, autoriza establecer sanciones a quienes no asistan, dado que indica que es obligación del copropietario.
Por fin se detalla las condiciones necesarias para celebrar asambleas telemáticas, lo interesante es que las medidas de control de cumplimiento de quórums, mecanismo para efectuar estás asambleas, identificación de los copropietarios y votaciones, le entrega la responsabilidad presidente del comité u otro miembro del comité de administración.
Resuelve el problema de la conformación de nuevos comités, ya que indica la obligatoriedad de participar en el comité cuando es por sorteo con el tiempo que designe la asamblea, que no será mayor a tres años.
Con respecto a la contabilidad de la comunidad, detalla la información financiera mensual que se debe presentar, la cual a mi juicio, estaría contenida en los informes que entregan la emisión de los gastos comunes mensuales (recaudación mensual, gastos ordinarios y extraordinarios, fondo de reserva, multas, intereses, pago de arriendos de ee.cc, etc).
Otro punto muy interesante es la obligación de levantar un acta de las condiciones y estado de funcionamiento, de todas las instalaciones de los bienes comunes para los edificios nuevos, transparentando el estado de cara a los nuevos propietarios y generando obligaciones de atención y reparación a las inmobiliarias y constructoras.
Estos son algunos de los puntos del reglamento más interesantes, dado que promueve un rol más involucrado y participativo del comité de administración, como también, varias nuevas tareas y procesos que debemos implementar en el corto plazo. Como consecuencia, creo que nos dará una mayor carga de trabajo en varios aspectos, sin considerar muchas nuevas condiciones que no son directamente de la nueva Ley, por lo que deberíamos comenzar a valorizar mejor nuestro servicio especializado.
En resumen, nos acerca a un marco más claro de alcances y responsabilidades, lo cual llevará a tener una estructura más profesional de cara a la gran mayoría de comunidades, pero deja muy alta la vara para comunidades autogestionadas y hace pensar mejor a los interesados en sumarse a ser nuevos administradores.
El rol de los gremios, las plataformas de administración, espacios de capacitación y colaboración serán fundamentales durante los próximos años, ya que se están ajustando las nuevas reglas y como en toda evolución, el que no se adapta no sobrevive y no necesariamente será el más fuerte quien lo logre.
Fuente : El diario Inmobiliario, Por: Álvaro Ricardi Mac-Evoy, Socio Fundador SPM Administración y Organizador Cigsa Chile.
FUENTE: EL DIARIO INMOBILIARIO .Equipo de redacción EDI