Los dueños de viviendas nuevas que se inscriban en el Conservador de Bienes Raíces desde el 16 de octubre de 2023 y antes del 1 de octubre de 2024 podrán acceder al beneficio tributario transitorio que devolverá una parte de los dividendos pagados por un máximo de cinco años. La medida, que busca promover la venta de propiedades casi listas para entregar o con entrega inmediata, establece que se le reembolsará un máximo de 16 UTM ($1.027.456) al año, correspondientes a dividendos pagados para una propiedad por persona. El beneficio finaliza en el año comercial 2028 (tributable en 2029).
El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la circular N°51, detalló cómo operará en la práctica el beneficio y aclaró que se activa cuando los contribuyentes hacen su declaración de impuesto a la renta cada año. Las instituciones financieras que entregaron los hipotecarios informarán internamente al organismo, por lo que los beneficiados no tendrán que hacer nada extra.
La declaración anual de ingresos es suficiente.
El cálculo se hace separando lo pagado correspondiente al capital y a los intereses del crédito hipotecario porque si el beneficio es menor que el capital paga- do durante el año, el propietario puede acogerse a otro incentivo: el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hace una rebaja solo sobre los intereses pagados y que se refleja en el monto del impuesto global complementario. Con ejemplos, el SII explicó el mecanismo
Ejemplo 1: Si una persona pagó en el año dividendos $4.400.000 ($1.200.000 por capital y $3.200.000 en intereses).
El beneficio le devolverá el tope de 16 UTM ($1.027.456), que abarca lo pagado en capital e intereses. Como lo devuelto no llegó al máximo de capital pagado por el contribuyente, puede rebajar todos los intereses pagados con al beneficio 55 bis LIR, de $3.200.000.
De esta manera, recibirá de regreso $1.027.456 y una rebaja de impuestos de $3.200.000.
Ejemplo 2: Si una persona pagó dividendos por $1.650.000 anual, correspondientes a $150.000 de capital y $1.500.000 de intereses, accede al tope máximo de 16 UTM ($1.027.456). Ese monto cubre todo el capital abonado y una parte de los intereses. Puede acceder al beneficio 55 bis LIR descontando ese tope del total pagado ($1.650.000 – $1.027.456) y se obtendrá el otro monto a rebajar de su impuesto, aplicable solo sobre los intereses. Entonces, recibe las 16 UTM ($1.027.465) y un descuento de $622.544 sobre su impuesto a la renta.
Ejemplo 3: Un comprador que pagó dividendos por $453.000 en total, donde el monto de capital es $75.000 y los intereses, $378.000, recibe un reembolso de todo lo que pagó por no alcanzar el tope de las 16 UTM. En este caso no hay rebaja adicional del artículo 55 bis LIR porque no queda más saldo. El dinero reembolsado se va directamente a la cuenta bancaria que establezca el titular o se puede usar para pagar el impuesto a la renta.
Sin embargo, si el titular tiene deudas en Tesorería o debe pensión de alimentos, los dineros se van directo a pagar esas cuentas.
Otras sugerencias El beneficio empezó a operar en noviembre (se publicó el 31 de octubre en el Diario Oficial), por lo que en la industria consideran prematuro hacer balances. La medida no ha generado mayores ventas, pero sí más interés en comprar propiedades. “Este incentivo ha generado un aumento significativo en las consultas y cotizaciones en nuestros proyectos. El beneficio resulta particularmente atractivo para inversionistas que compran departamentos de uno o dos dormitorios. Anticipamos que tendrá un impacto positivo en las ventas”, comenta Ramón Rojas, gerente comercial de la inmobiliaria Norte Verde. El ejecutivo valora la iniciativa, pero la considera insuficiente porque el gran problema que afecta hoy a las personas es la dificultad para acceder a un crédito hipotecario, con condiciones cada vez más restrictivas y altas tasas. “El cambio en las condiciones financieras y las restricciones impuesta por la banca no contribuyen a reactivar el negocio”, señala. “Vemos que ha tenido interés en general, pero sobre todo en personas que no son sujetos a crédito hoy”, dice Vicente Torres, CCO del Marketplace de propiedades Bet4home. “Creemos que el efecto no será tan grande porque hoy en día, si una persona compra una propiedad de 4.500 UF, el dividendo mensual a 30 años quedaría en $797.685 y con este aporte su cuota bajaría a $714.000 mensual. No es significativo para tomar una decisión tan importante”, opina. Coincide Cristián Martínez, CEO de la plataforma de inversiones Crece Inmobiliario: “Como compañía no hemos te- nido clientes que por esta medida hayan tomado la decisión de compra. Lo que más motiva al momento de comprar es que los clientes califiquen para un crédito hipotecario. Creo que ahí es donde deben apuntar las grandes medidas, para apoyar con el pago del pie y con el financiamiento para que las personas puedan comprar”. El reembolso se podría entregar para el pie, sugiere Robinson Torres, fundador de la consultora inmobiliaria de Plusvalizate. “La única forma de que la medida pudiera generar un impacto positivo sobre la decisión de compra sería que esta devolución fuese traspasada de una sola vez como un aporte directo al pie o como amortización al crédito hipotecario”, plantea.
La devolución se combina con otros incentivos como la rebaja de intereses por el hipotecario a la hora de pagar el impuesto global complementario.
Fuente: LUN