En una reciente publicación del Centro de Estudios Públicos se da a conocer el informe “Evaluación de los sistemas tributarios: rol de la integración”, del investigador Francisco Szederkenyi V. y del ex presidente del Banco Central, Rodrigo Vergara M.
Los autores recuerdan que en 1984 se hizo una profunda reforma al impuesto a la renta en Chile. Uno de sus aspectos fundamentales fue la integración del impuesto a la renta corporativo y el de las personas. A continuación aseguran que el principal beneficio de tener un sistema tributario integrado es que en principio resguarda la equidad horizontal entre las distintas fuentes de ingreso. Esto significa que dos personas con el mismo ingreso deberían pagar el mismo monto de impuestos independientemente de la procedencia de sus rentas.
Explican que en un sistema desintegrado clásico (o desintegrado) las rentas del capital tributarán generalmente más que otros ingresos porque pagan el impuesto corporativo y luego el impuesto a los dividendos, sin la existencia de crédito. Ello implica gravar doblemente la inversión (el capital), lo que tiene un efecto negativo sobre ésta. Esto se puede corregir parcialmente gravando con una menor tasa los dividendos, como de hecho lo hacen muchos países. Sin embargo, esta corrección afecta la equidad horizontal.
Luego detallan que el incentivo a no retirar utilidades (ahorrar en la empresa) que se produce debido a que los dividendos están sujetos a una tasa adicional, se puede lograr tanto con los sistemas integrados como con los desintegrados. Por otra parte, el incentivo a pasar gastos personales como gastos de las empresas está también presente en ambos sistemas.
Además, analizaron los distintos regímenes tributarios existentes entre los países que integran la OCDE y mostraron que algunos sistemas tributarios tienen equivalencia, al menos parcial, en otros. En particular observaron que un sistema como el que hasta hace poco existía en Chile (integrado y en base caja o retiro) puede ser equivalente para algunos contribuyentes a un sistema clásico o clásico modificado en donde los dividendos pagan una tasa preferencial. El problema, aseveran, es que no lo hace para todos los contribuyentes por igual y, por lo tanto, sigue siendo cierto que para algunos contribuyentes se grava con una mayor tasa a los ingresos del capital y que no preserva la equidad horizontal.