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Conoce el proyecto de ley que crea nuevas sanciones por no pago de gastos comunes

Actualmente, en nuestro país, se estima que existen, aproximadamente, 24.000 condominios con problemas de morosidad en el pago de los gastos comunes por parte de sus copropietarios u ocupantes. Específicamente, se calcula que un 47% de los copropietarios, al menos, debe un mes, el 30% de ellos, hasta 3 meses, y el 16% de los copropietarios, incluso más.

Ahora bien, y de acuerdo a la normativa vigente, específicamente la Ley N° 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, en caso de incumplimientos como los señalados, las respectivas administraciones están facultadas para proceder, como medida de presión, al corte de energía eléctrica respecto de aquellas unidades morosas. Cabe señalar, además, que la normativa referida, no contiene muchas más referencias a esta situación en caso de conflictos por atrasos o no pago de las gastos comunes.

Por lo anterior, y en atención a la gravedad y masividad del problema expuesto, es que actualmente se encuentra en la primera etapa de trámite constitucional en el Congreso Nacional, un proyecto de Ley que busca modificar el citado cuerpo legal en varios aspectos.

En lo que dice relación particularmente con el tema de los gastos comunes, el proyecto referido, contempla entre otras medidas, aumentar las sanciones para aquellos copropietarios u ocupantes que tengan deudas por 3 o más meses de gastos comunes, en cuyo caso, la administración, además de poder aplicar la sanción de corte de energía eléctrica, también podrá ampliar dicha medida respecto del corte del suministro de gas y de los servicios de telecomunicaciones (internet o televisión por cable).

Como complemento a lo anterior, el proyecto de ley ya citado, busca obligar a la administración respectiva a tener que rendir cuenta, mensualmente, al Comité de Administración y, semestralmente, a todos los copropietarios, respecto del cobro de los gastos comunes.

En resumen, la modificación legal actualmente en trámite, pretende dar mayores herramientas a las comunidades para que, en definitiva, se logre que el pago de los gastos comunes se realice de manera íntegra y oportuna, y evitar así, perjuicios que atentan, finalmente, en contra de sus propios miembros.